Es increíble que tras tres décadas de doctrina jurisprudencial con una interpretación en muchas ocasiones bien acotada- de las intervenciones telefónicas, en la práctica judicial sigamos encontrándonos con irregularidades.
Más asombroso es que los tribunales ordinarios no las resuelvan correctamente y obliguen, en última instancia, a intervenir al Tribunal Supremo, al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Es muy probable que todas las dificultades con relación a las escuchas telefónicas se deban en gran medida a la defectuosa regulación del art.
579 LECrim, con amplias y importantes lagunas legales.
En la práctica, esta deficiente normativa ha originado que haya tenido que ser la jurisprudencia de nuestros altos tribunales la que se haya solicitado de resolver la problemática de la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones con la diligencia de intervención telefónica, creando, en la mayoría de casos, una doctrina traje.
Esta monografía, al hilo de todos los problemas que plantean las intervenciones telefónicas en el desarrollo penal, analiza y sistematiza las soluciones que han formulado doctrina y jurisprudencia, lo que deja a su autora ofrecer su opinión crítica sobre todas las cuestiones que expone esta compleja diligencia de investigaci. . .