La prestación de servicios difícilmente se puede estimar colaboración entre particulares, puesto que el sujeto que realiza la prestación no pone en el mercado un bien infrautilizado (esencia de la economía colaborativa) sino más bien ofreciendo su tiempo a cambio de dinero como cualquier profesional o trabajador-. Por ello, cuando se habla de plataformas donde se ofrecen servicios, no se estaría ante la economía colaborativa sino más bien ante la llamada «on demand» o «Gig» economy. – Analiza la economía colaborativa y el capitalismo de plataformas.
Identifica los indicios de laboralidad en la economía de plataformas virtuales. – Muestra el papel de las Las plataformas como intermediadoras en el mercado laboral.
Destinado a abogados de derecho laboral, especialistas en Seguridad Social, asesoría y gestorías y empresas. ÍNDICE. Bloque 1.
Introducción.
La economía colaborativa y el capitalismo de plataformas.
Bloque 2.
Los nuevos indicios de laboralidad en la economía de plataformas virtuales.
Bloque 3.
Las plataformas del alquiler y la obligación de cotizar como autónomo: un debate abierto.
Bloque 4.
El uso de las cooperativas por parte de las plataformas virtuales.
Bloque 5.
Las plataformas como intermediadoras en el mercado laboral.
Ley de agencias de colocación.
Bloque 6.
El control empresarial en las plataformas virtuales.
Bloque 7.
Los agentes sociales y la economía de plataformas